Política de Informaciones del Grupo Loewe

1. Introducción

El Grupo Loewe está comprometido con el cumplimiento de la legislación aplicable en todo momento y a desarrollar su actividad observando los valores y normas establecidos en el Código de Conducta de LVMH, así como en las directrices internas, principios y políticas del Grupo LVMH, del Grupo Loewe en España (De acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, Loewe, S.A., Manufacturas Loewe, S.L. y Loewe Hermanos, S.A. forman el Grupo Loewe. Loewe, S.A. es la sociedad dominante.) y de cualquier empresa del Grupo Loewe.

El Grupo Loewe fomenta la comunicación abierta y el diálogo. Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta política están invitadas a utilizar el sistema interno de información del Grupo Loewe descrito en ella.


2. Ámbito de aplicación

Este documento contiene (i) la política que define los principios generales aplicables al sistema interno de información (el “SII del Grupo Loewe”) y defensa de la persona informante y (ii) el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas aplicables en el Grupo Loewe en España (la “Política de Informaciones del Grupo Loewe”, “Política de Informaciones” o “Política”), integrado por Loewe, S.A., Manufacturas Loewe, S.L. y Loewe Hermanos, S.A. (todas ellas el “Grupo Loewe”), parte del Grupo LVMH.

La Política de Informaciones del Grupo Loewe es de aplicación a las siguientes personas que hayan obtenido información sobre infracciones en el contexto de su relación (laboral/profesional, según proceda en cada caso) con una empresa del Grupo Loewe (las “Posibles Informantes”):

a. Personas trabajadoras de una empresa del Grupo Loewe.

b. Personas autónomas que presten servicios para una empresa del Grupo Loewe.

c. Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección y supervisión de una empresa del Grupo Loewe, incluidos los miembros no ejecutivos.

d. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de una empresa del Grupo Loewe.

e. Personas que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral finalizada con empresas del Grupo Loewe, personas voluntarias o becarias, personas trabajadoras en periodos de formación con independencia de que reciban o no una remuneración, así como futuras personas trabajadoras cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

 

El SII del Grupo Loewe es aplicable para que las personas Posibles Informantes comuniquen cualquier incumplimiento del Código de Conducta LVMH, de las directrices, principios y políticas internas delGrupo LVMH, del Grupo Loewe y de cualquier empresa del Grupo Loewe, así como los siguientes incumplimientos (todos ellos definidos como “Incumplimiento/s Denunciable/s”; la comunicación de Incumplimientos Denunciables se define como “Denuncia”):

(i) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

(1) Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

(2) Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o

(3) Incidan en el mercado interior, tal como se contempla en el artículo 26, apartado 2, del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y las ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

(ii) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o infracción administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán incluidas todas aquellas infracciones penales e infracciones administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

A título ilustrativo, esta Política de Informaciones es aplicable también para informar de (i) posibles delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial incidencia en el acoso sexual o acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, (ii) de acoso o violencias contra personas LGTBI o discriminaciones frente a estas, y, específicamente, de incumplimientos de los protocolos existentes en las empresas del Grupo Loewe para prevenir las situaciones descritas en los puntos (i) y (ii), o (iii) de infracciones de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

 

3. Propósito de la Política de Informaciones

El propósito de esta Política de Informaciones es describir cómo pueden presentarse y deben gestionarse las informaciones recibidas dentro del Grupo Loewe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (“Ley 2/2023”).

 

4. Responsable del SII del Grupo Loewe

La persona designada por Loewe, S.A. como responsable de la gestión del SII del Grupo Loewe es Paula Álvarez Álvarez (la “Responsable del SII del Grupo Loewe”). Como tal responsable, es la encargada de recibir las informaciones presentadas dentro del SII del Grupo Loewe y de gestionarlas de acuerdo con el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas por el Grupo Loewe, explicado en el apartado 6.

 

5. Canales de internos de información

Las informaciones se pueden presentar a través de los canales Loewe (apartado 5.1) o a través de la Línea de Alerta LVMH (apartado 5.2) (los “Canales Internos de Información”).

 

5.1. Canales Loewe

Las informaciones deben presentarse a la siguiente dirección de correo electrónico ethicscommittee@loewe.es (las informaciones pueden enviarse por escrito o como mensaje de audio) o mediante llamada de teléfono al número +34 912 041 300, preguntando por la Responsable del SII del Grupo Loewe. Los canales Loewe son gestionados directamente por dicha Responsable del SII del Grupo Loewe.

Si la persona trabajadora así lo decide voluntariamente, podrá pedir consejo y comentar sus preocupaciones con su superior directo/a o indirecto/a. Cuando de dicho intercambio se desprenda que la preocupación puede entrar en el ámbito de esta Política de Informaciones, el/la superior debe animar a la persona trabajadora a informar. La persona trabajadora será libre de presentar las informaciones que estime oportunas en todo momento, siguiendo lo establecido en esta Política.


5.2. Línea de Alerta LVMH

Las informaciones también pueden presentarse utilizando la Línea de Alerta LVMH (“LVMH Alert Line”), la plataforma implementada por el Grupo LVMH a nivel mundial.

Se puede acceder a la Línea de Alerta LVMH directamente en https://alertline.lvmh.com, desde la página web de LVMH y desde la página web de Loewe.

Este canal ofrece una forma totalmente confidencial y segura de informar de Incumplimientos Denunciables y sobre preocupaciones éticas relacionadas con el Grupo LVMH; permite intercambiar información a través de un buzón seguro. También permite al informante presentarla de forma anónima (si así lo desea).

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2023, LVMH Holding presta el servicio de gestión del SII, recibiendo las informaciones presentadas referentes a las empresas del Grupo Loewe a través de la Línea de Alerta LVMH. Esta es operada por un proveedor de servicios externo especializado en el tratamiento de informaciones, cuyos servidores están ubicados dentro de la Unión Europea y que está sujeto a fuertes compromisos de confidencialidad y seguridad. La plantilla del proveedor de servicios externo no participa en la tramitación de las informaciones y no tiene acceso a la información intercambiada a través del canal.

(i) Mediante la grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible;

(ii) Mediante la transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla. La Persona Informante tendrá derecho a comprobar, rectificar y aceptar con su firma la transcripción de la conversación.

 

6. Procedimiento de gestión de informaciones

6.1. Presentación de la información

6.1.1. Formas de presentar información

Cualquier persona Posible Informante puede presentar información (la “Persona Informante”) por escrito, verbalmente, o de ambas formas, a través de los Canales Internos de Información arriba definidos.

La información verbal podrá presentarse mediante llamada al número de teléfono arriba indicado o enviando un mensaje de audio grabado a través de la dirección de correo electrónico arriba indicada. A solicitud de la Persona Informante, la información verbal también puede presentarse en una reunión en un plazo de siete (7) días naturales a partir de la solicitud de la Persona Informante.

Cuando se realice en una reunión o por teléfono, la comunicación se grabará de una de las siguientes formas y se recordarán al Informante sus derechos en materia de protección de datos:

Las Personas Informantes pueden optar por presentar una información de forma anónima. No obstante, se recomienda a las Personas Informantes que se identifiquen, puesto que el anonimato puede hacer más complejo el proceso de investigación. Además, se dificulta, por no conocerse su identidad, la garantía de la protección establecida por la Ley 2/2023 y a la que se hace referencia en el apartado 9 en los términos definidos en la misma.

Se anima a las Personas Informantes a que faciliten datos de contacto, como un domicilio, una dirección de correo electrónico o un lugar seguro para recibir notificaciones, para permitir mantener comunicaciones con la Persona Informante y poder solicitarle información adicional si es necesario. De lo contrario, la Persona Informante no podrá ser informada sobre el progreso de la investigación de la información presentada.

 

6.1.2. Contenido de la información presentada y documentos de apoyo

Las Personas Informantes deberán describir los hechos que denuncian con la mayor claridad posible, proporcionando información y documentos completos y precisos para facilitar la gestión de la información que presenten, teniendo en cuenta que dicha información/documentos podrán ser utilizados para la investigación.

  • Las Personas Informantes pueden presentar documentos, expedientes e información en cualquier fase del proceso de investigación.

Si no se facilita suficiente información, puede producirse cierto retraso en la tramitación de la investigación.

La información no debe proporcionar detalles sobre la vida privada de nadie ni apreciaciones personales, salvo que sea estrictamente necesario y pertinente.

 

6.2. Acuse de recibo

Cuando se reciba la denuncia a través de cualquiera de los Canales Internos de Información, la Responsable del SII de Loewe enviará a la Persona Informante un acuse de recibo por escrito en el plazo de siete (7) días naturales desde la presentación de la información, salvo que no se haya facilitado ningún dato o medio de contacto, o cuando hacerlo pueda comprometer la confidencialidad.

El acuse de recibo de la información no implica que sea admitida (se explican los requisitos de admisión en el apartado 6.4).


6.3. Asignación del caso

6.3.1. Persona Coordinadora responsable de la tramitación de la información

Cuando se reciba la información, el Responsable del SII de Loewe se encargará de analizarla o nombrará a una persona encargada de ello (la “Persona Coordinadora”), asegurándose de que no exista ningún conflicto de intereses (Puede producirse un conflicto de intereses cuando los intereses personales perjudican o parecen perjudicar la capacidad de una persona para desempeñar sus responsabilidades en el mejor interés del Grupo Loewe. Los intereses personales de las personas incluyen cualquier beneficio directo o indirecto, financiero o no financiero para sí o para los miembros de su familia, para sus amigos o conocidos personales, o para organizaciones con las que ellos o su familia, amigos o conocidos personales tengan o hayan tenido una relación comercial.) o situación que pueda afectar a su imparcialidad. La Persona Coordinadora será principalmente el Corresponsal de Ética y Cumplimiento en la empresa del Grupo Loewe, salvo en los casos que se explican a continuación.


6.3.2. Casos en los que la información puede ser tramitada por el Grupo LVMH

Por regla general, la denuncia será tramitada por la Persona Coordinadora de la correspondiente empresa del Grupo Loewe, tal y como se ha descrito anteriormente (apartado 6.3.1).

De forma excepcional, y salvo oposición expresa de la Persona Denunciante, esta deberá ser tramitada por el Grupo LVMH en los siguientes casos:

- cuando la información esté relacionada con el Corresponsal de Ética y Cumplimiento de la empresa del Grupo Loewe o pueda existir un conflicto de intereses o una situación que pueda afectar a su imparcialidad;

- cuando las personas objeto de la información incluyan a un miembro del Comité Ejecutivo del Grupo, o a un miembro de la Alta Dirección de la empresa del Grupo Loewe, incluyendo al Presidente, al Consejero Delegado, a un Director General, o a un miembro del CODIR/COMEX;

- cuando la información contenga alegaciones de un posible acto de Represalia (tal y como se

define en el apartado 9 más abajo) por una empresa del Grupo Loewe por haber presentado una información.

En tales casos, el Director de Ética y Cumplimiento de la Privacidad del Grupo LVMH se convertirá en el la Persona Coordinador tan pronto como reciba la información y el Comité de Investigación de LVMH (comité creado del Grupo LVMH e integrado por el Consejero General del Grupo LVMH, el Director de Gestión de Talentos del Grupo LVMH y el Director de Ética y Cumplimiento de la Privacidad del Grupo) se encargará de la investigación.

En el caso de que las alegaciones se hubieran presentado contra uno de los miembros del Comité de Investigación de LVMH o si pudiera existir un conflicto de intereses o una situación que pudiera afectar a su imparcialidad, la información deberá ser investigada por los dos integrantes restantes.

Además, Grupo LVMH deberá participar en la gestión de la información, en coordinación con la empresa del Grupo Loewe, en los siguientes casos:

- cuando sea evidente que las alegaciones contenidas en la información puedan causar un daño importante a la reputación del Grupo LVMH en su conjunto (casos más delicados);

- o siempre que la empresa del Grupo Loewe desee implicar al Grupo LVMH, especialmente porque la información recibida se refiere a un caso de cierta complejidad.

 

6.4. Evaluación de la admisibilidad de la información recibida

Tras el envío del acuse de recibo y antes de dar cualquier otro paso, la Persona Coordinadora (como se define en el apartado 6.3) evaluará la admisibilidad de la información para determinar si cumple los requisitos para ser una Denuncia cubierta por esta Política de Informaciones.

 

6.4.1. Criterios de admisibilidad y calificación como Denuncia

Para que la información recibida a través de los Canales Internos de Información pueda ser calificada como una Denuncia, deben cumplirse los siguientes criterios:

(i) los hechos informados deberán haber ocurrido o ser muy probable que ocurran en cualquier empresa del Grupo Loewe o en relación con sus actividades;

(ii) la información deberá contener alegaciones de conductas indebidas existentes o razonablemente sospechadas relacionadas con un Incumplimiento Denunciable; y

(iii) el autor de la información sea una persona Posible Informante.

Se podrá pedir a la Persona Informante que facilite más información para poder evaluar la admisibilidad de la información.

Cualquier información falsa o que contenga declaraciones falsas realizadas a sabiendas y deliberadamente, cualquier revelación de información engañosa, o cualquier acto de mala fe, podría dar lugar a acciones disciplinarias o legales de conformidad con la legislación aplicable.


6.4.2. Información a la Persona Informante

Se informará a la Persona Informante de si la información presentada reúne o no las condiciones para ser considerada una Denuncia con arreglo a la presente Política de Informaciones. Si no reuniera tales condiciones, la Persona Informante será informada de las razones por las que la información no se ha admitido y, si es posible, se le aconsejará sobre posibles vías alternativas para que su preocupación sea atendida.

 

6.5. Proceso de investigación

Una vez que la información ha sido calificada como Denuncia, se realizará una investigación, que será adecuada y justa, y en un plazo razonable.

El objetivo de la investigación es:

- determinar si las alegaciones expuestas en la Denuncia son exactas y están fundamentadas;

- recopilar posibles pruebas;

- determinar, en última instancia, qué medidas deben adoptarse para remediar los hechos denunciados, en caso necesario.

En cualquier fase del proceso de investigación, se podrá solicitar a la Persona Informante que facilite la información adicional necesaria para determinar si las alegaciones son exactas y están fundamentadas.

 

6.5.1. Creación de un equipo de investigación

La Persona Coordinadora creará un equipo de investigación.

Los miembros del equipo de investigación se seleccionarán entre los departamentos pertinentes (Finanzas, Control Interno, Tecnología de la Información, etc.), por su imparcialidad (Los miembros del equipo de investigación que puedan tener un posible conflicto de intereses informarán a la Persona Coordinadora lo antes posible.) y su capacidad para gestionar la Denuncia, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de las alegaciones.

Se tomarán medidas para garantizar que cada miembro del equipo de investigación respete la confidencialidad de las Denuncias (véase más adelante, apartado 7).

El equipo de investigación (o el Comité de Investigación de LVMH) puede contar con la ayuda de un tercero (expertos en un campo específico y/o asesores legales) para la investigación. A dicho tercero solo se le facilitará la información estrictamente necesaria en el marco de su misión y estará sujeto a una obligación de confidencialidad.

Los miembros del equipo de Recursos Humanos de la empresa correspondiente del Grupo Loewe pueden ayudar en la investigación, pero no formarán parte de ella y no tendrán acceso a los datos personales contenidos en el SII del Grupo Loewe, salvo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra una persona trabajadora.

 

6.5.2. Principios aplicables a las investigaciones

Los principios clave que deben observarse en las investigaciones relacionadas con una Denuncia son los siguientes:

- Cumplimiento de la legislación aplicable;

- Neutralidad e imparcialidad:

  • Toda investigación debe ser proporcional a la naturaleza y la gravedad de las acusaciones y los riesgos relacionados para la empresa pertinente del Grupo Loewe y el Grupo LVMH.
  •  La(s) persona(s) contra la(s) que se han presentado las alegaciones tiene(n) derecho a ser informada(s) sobre las infracciones que se le(s) atribuyen y a tener la oportunidad de dar su propia versión de los hechos en el momento oportuno para garantizar una investigación adecuada.
  • Respeto de la presunción de inocencia y del honor de la(s) persona(s) contra la(s) que se han formulado las acusaciones.

- Confidencialidad conforme al apartado 7 siguiente.

- Registro de la investigación. Solo se registrará lo estrictamente necesario y pertinente en relación con la gestión de la Denuncia, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos.

- Remisión de la información al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, según proceda, cuando, seguido el proceso interno en la empresa del Grupo Loewe, los hechos pudieran llevar a pensar que podrían ser indiciariamente constitutivos de delito.

Los medios que se pueden utilizar para investigar las Denuncias pueden incluir el análisis de correos electrónicos y cámaras de vídeo, realizar entrevistas, solicitar la asistencia de asesores o expertos externos.

 

6.6. Cierre de la Denuncia - Informe de investigación y acciones de seguimiento

Una vez recopilada suficiente información para la investigación, se cerrará la Denuncia.

 

6.6.1. Informe de investigación

Se elaborará un informe de investigación que contendrá las conclusiones razonadas y objetivas a las que ha llegado el equipo de investigación en relación con la información recibida.

Si se considera que las alegaciones son inexactas o no están suficientemente fundamentadas, la Denuncia se cierra sin que haya que adoptar ninguna medida de seguimiento.

Si se considera que las alegaciones están fundamentadas, podrán adoptarse medidas de seguimiento.

 

6.6.2. Posibles medidas de seguimiento

Cuando proceda, las medidas de seguimiento deberán aplicarse en un plazo razonable tras la emisión

del informe de investigación, en coordinación con los departamentos pertinentes (Departamento de Recursos Humanos, Departamento Jurídico, Departamento de Auditoría Interna, etc.).

Las acciones de seguimiento incluyen cualquier medida correctiva adecuada adoptada en la empresa del Grupo Loewe o del Grupo LVMH para abordar de forma adecuada las consecuencias de la Denuncia, incluyendo:

- medidas disciplinarias;

- inicio de acciones legales o denuncia ante una autoridad;

- terminación de una relación comercial con terceros;

- formación específica;

- campañas de concienciación;

- revisión de normas o procesos internos.

 

6.6.3. Registro de informaciones

Cada empresa del Grupo Loewe dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas realizadas, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad establecidos en la Ley 2/2023. Este registro no será público y cumplirá con las normas establecidas en el artículo 26 de la Ley 2/2023.

El Director de Ética de Privacidad y Cumplimiento del Grupo informa a la alta dirección del Grupo LVMH de los casos más sensibles, preservando la confidencialidad requerida y sin infringir las normas de la Ley 2/2023.

Cada empresa del Grupo Loewe informará anualmente de las estadísticas de todas las informaciones que ha gestionado al Director de Ética de Privacidad y Cumplimiento del Grupo, quien comunica las estadísticas a la alta dirección del Grupo LVMH y al Comité de Ética y Desarrollo Sostenible del Consejo de Administración de LVMH.

 

7. Información facilitada a las personas implicadas en la Denuncia

 

7.1. Comunicación a la Persona Informante

Si se han facilitado medios de contacto, la Persona Informante:

- recibirá información periódica sobre el progreso de la gestión de la Denuncia, en la medida de lo posible;

- recibirá por escrito, en un plazo razonable no superior a tres (3) meses desde el acuse de recibo (o desde el transcurso del plazo de siete (7) días naturales para acusar recibo, cuando este no se produzca), plazo que podrá prorrogarse por tres (3) meses adicionales en casos de especial complejidad, información sobre las medidas que se hayan adoptado o que se prevea

adoptar para evaluar la exactitud de las alegaciones o, en su caso, sobre las medidas adoptadas para subsanar los hechos denunciados (y los motivos de dichas medidas); y

- será informada del resultado de la investigación una vez concluida y cerrada la Denuncia.

 

7.2. Información facilitada a las personas cuyos datos personales se tratan en relación con una información

Si ello no perjudica el desarrollo de la investigación (por ejemplo, en relación con la conservación de pruebas), cualquier persona cuyos datos personales4 se traten en relación con una información recibida (incluida la persona o personas mencionadas o destinatarias de la información) deberá ser informada sobre el tratamiento de sus datos personales en el plazo máximo de un (1) mes a partir del inicio del tratamiento de sus datos personales como parte del proceso de gestión de la información recibida. Se cumplirá con el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 de 27 de abril de 2016 (“RGPD”).

Si facilitar la información sobre el tratamiento de sus datos personales perjudicara el desarrollo de la investigación, podrá facilitarse en una fase posterior (a más tardar cuando finalice la investigación y se cierre la Denuncia).

 

8. Confidencialidad

El Grupo Loewe se compromete a tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la integridad y confidencialidad de las informaciones recibidas, en todas las fases del proceso de investigación, con respecto a:

- la identidad de la Persona Informante,

- la identidad de la(s) persona(s) objeto de la Denuncia,

- la identidad de la(s) persona(s) mencionada(s) en la Denuncia, y

- los hechos denunciados y la información recabada durante el proceso de evaluación.

Toda persona que tenga acceso a dicha información está sujeta a una obligación de confidencialidad. Cualquier incumplimiento de esta obligación de confidencialidad constituye una infracción muy grave y puede dar lugar a sanciones disciplinarias o legales de conformidad con la legislación aplicable.

Excepcionalmente, en caso de requerimiento de una autoridad judicial o administrativa competente, o cuando así lo exija la legislación aplicable, dicha información confidencial podrá ser revelada.

Cualquier persona que reciba una denuncia fuera de los canales establecidos deberá enviarla inmediatamente a la Responsable del SII de Loewe.

 

9. Protección de la Persona Informante y garantía de ausencia de Represalias

El Grupo Loewe se compromete a tomar todas las medidas adecuadas para proteger a las Personas Informantes y a la persona que los asista, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 2/2023.

  • En ningún caso se podrá revelar la identidad de la Persona Informante a nadie, salvo con su consentimiento expreso (excluyendo los casos mencionados en el apartado 7 anterior).
  • Cualquier obstáculo al ejercicio del derecho a informar puede dar lugar a acciones disciplinarias o legales de acuerdo con las leyes aplicables.
  • El Grupo Loewe se asegura de que no se tomen represalias contra la Persona Informante o cualquier persona que la haya asistido, en los términos establecidos en la legislación aplicable en cada momento. Los principios generales de prohibición de represalias establecidos actualmente en la Ley 2/2023 se definen en las secciones 9.1 y 9.2 a continuación.

 

Con respecto a los grupos de interés externos, tales acciones incluyen cambios negativos en su relación con el Grupo Loewe, incluyendo la rescisión de un contrato.

Si alguien cree que puede ser objeto de represalias, debe informar inmediatamente al Corresponsal de Ética y Cumplimiento o al Director de Ética y Cumplimiento del Grupo Loewe, y quienes participen en tal acto serán debidamente sancionados.

 

9.1 Condiciones de protección

Conforme a la redacción vigente en el momento de elaboración de esta Política de Informaciones de la Ley 2/2023, las personas Posibles Informantes que comuniquen o revelen públicamente (Por revelación pública se entenderá la puesta a disposición del público de información relativa a las Incumplimientos Denunciables (i) y (ii) del apartado 2 de la Política.) Incumplimientos Denunciables (i) y (ii) del apartado 2 de esta Política tendrán derecho a protección siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:

(a) que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aunque no aporten pruebas concluyentes, y que dicha información es un Incumplimiento Denunciable (i) y (ii) del apartado 2 de esta Política,

(b) la comunicación o revelación se ha realizado de conformidad con los requisitos de la Ley 2/2023 y esta Política.

Quedan expresamente excluidas de la protección prevista en el apartado 9.1 siguiente en virtud de la Ley 2/2023 aquellas personas que comuniquen o revelen:

(a) Información contenida en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por cualquier canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a) de la Ley 2/2023.

b) Información vinculada a reclamaciones relativas a conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.

c) La información que ya sea plenamente accesible al público o que constituya un mero rumor.

d) La información que se refiera a acciones u omisiones que no constituyan Incumplimientos Denunciables (i) y (ii) del apartado 2 de la Política.

Las personas que hayan comunicado o divulgado públicamente información sobre Incumplimientos Denunciables de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y que cumplan las condiciones anteriores tendrán derecho a la protección contenida en esta Política.

Para que una persona Posible Informante que comunique públicamente Incumplimientos Denunciables (i) y (ii) del apartado 2 de la Política tenga derecho a la protección se deberá cumplir además uno de los dos criterios siguientes:

a) Que haya realizado la comunicación primero por canales internos y externos, o directamente por canales externos, de acuerdo con esta Política de Informaciones, sin que se hayan tomado las medidas oportunas al respecto en el plazo establecido.

b) Que tenga motivos razonables para pensar que, o bien la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, en particular cuando se trate de una situación de emergencia, o bien existe un riesgo de daño irreversible, incluido un peligro para la integridad física de una persona; o, en caso de comunicación a través de un canal externo de información, exista riesgo de represalias o haya pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la información debido a las circunstancias particulares del caso, como ocultación o destrucción de pruebas, connivencia de una autoridad con el autor de la infracción, o que esta esté implicada en la infracción.

Las condiciones de protección previstas en el párrafo anterior no se serán exigibles cuando la persona haya revelado información directamente a la prensa con arreglo al ejercicio de la libertad de expresión e información veraz prevista en la Constitución y en su legislación de desarrollo.

 

9.2 Prohibición de represalias

Quedan expresamente prohibidos los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y los intentos de represalia contra las Persona Informante.

Por represalia se entiende actualmente, según la Ley 2/2023, cualquier acto u omisión que esté prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que lo sufren en una situación de desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informante, o por haber realizado una revelación pública.

La persona cuyos derechos hayan sido lesionados como consecuencia de su comunicación o revelación, una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar amparo a la autoridad competente que, con carácter excepcional y de forma justificada, podrá extender el periodo de protección, previa audiencia de las personas u organismos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del periodo de protección deberá estar motivada.

 

10. Contacto

Cualquier consulta sobre esta Política de Informaciones deberá dirigirse al Director de Ética y Cumplimiento de la Privacidad del Grupo a través de la dirección de correo electrónico mailto:ethics@lvmh.com o al Corresponsal de Ética y Cumplimiento de Loewe a través de la dirección de correo electrónico mailto:ethicscommittee@loewe.es.